Del por qué de este blog

Los tiempos en docencia universitaria se han vuelto tiranos. No se alcanza a decir lo necesario, los jovenes están acostumbrados a la internet y a la comunicación virtual. Los mayores nos acostumbramos a esto o sucumbimos. Siempre nos corresponderá adaptarnos a la medida de nuestros destinatarios.

Si estamos convencidos que lo que hacemos sirve y vale, debemos esforzarnos por llevar la verdad donde sea, y solo ella nos hará libres.

Mi primera dedicatoria será a mis maestros, a mis profesores y a mis alumnos, los que fueron, los que son y los que vendran.

AMDG

Norberto Antonio Bussani

jueves, 29 de julio de 2010

DOMICILIO LEGAL INEXISTENTE NOTIFICACION EN LOS ESTRADOS

“Del informe emanado por la Inspección General de Justicia se desprende que la sociedad requerida tiene su domicilio en el lugar indicado en la cédula, extremo en virtud del cual, de conformidad con lo argüido por la recurrente, no habría impedimento para tenerla por notificada en dicho domicilio legal (conf. art. 11, ley 19.550). Sin embargo, en el sub examine se presenta la particularidad que si bien la notificación se cursó al domicilio legal societario con el carácter de constituido, dicha notificación fracasó no sólo por la inexistencia de chapa municipal, sino también debido a la circunstancia señalada por el oficial notificador, quien informó que no encontró ningún local comercial en el lugar.”
“En tanto no se ignora el domicilio legal de la demandada, pues pese al fracaso de la diligencia mencionada, la sede de la sociedad inscripta en el IGJ se sitúa en ese lugar, no parece pertinente disponer la intervención de la Defensora Oficial. En el caso, corresponde hacer efectiva la prevención del art. 11, inc. 2, in fine, de la ley 19.550 (conc., art 90, inc. 3, del Cód. Civil), a cuyo propósito si el domicilio indicado por la sociedad como domicilio legal ya no existiera, situación que parece acontecer en el sub examine, corresponde proceder conforme el régimen del art. 42, 2do. párrafo, del CPCC.”
Autos "Lomchori S.R.L. s/ pedido de quiebra por Correa Maria Velia" CNCom 07/05/2010

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