Del por qué de este blog

Los tiempos en docencia universitaria se han vuelto tiranos. No se alcanza a decir lo necesario, los jovenes están acostumbrados a la internet y a la comunicación virtual. Los mayores nos acostumbramos a esto o sucumbimos. Siempre nos corresponderá adaptarnos a la medida de nuestros destinatarios.

Si estamos convencidos que lo que hacemos sirve y vale, debemos esforzarnos por llevar la verdad donde sea, y solo ella nos hará libres.

Mi primera dedicatoria será a mis maestros, a mis profesores y a mis alumnos, los que fueron, los que son y los que vendran.

AMDG

Norberto Antonio Bussani

miércoles, 7 de julio de 2010

Que hace joven abogado cuando le requieren una atención penal

Vicisitudes de un abogado civilista ante un caso penal
Consejos para un bisoño abogado


Por Jorge Benavídez *




Aclaración Necesaria



Este artículo está dedicado a noveles abogados o a alumnos del último año de la carrera de Abogacía, que no se hayan inclinado por la orientación penal.-



La finalidad del mismo, de ninguna manera consiste en hacer una exégesis de las normas que rigen el proceso penal, sino en acercarles a aquéllos, los conocimientos mínimos que les permitan responder a una eventual

consulta penal, de parte de una persona que necesite del auxilio legal de un abogado y que acude a ellos por una razón de conocimiento; ya sea por confianza, parentesco o amistad.-



Por razones metodológicas, recorreremos el trámite penal desde el inicio de las actuaciones en comisaría, hasta la apelación del procesamiento.-



Cómo puede presentarse el caso



Es importante comenzar diciendo que el caso, por lo general, puede presentarse inesperadamente y estar referido a una persona que ha sido privada legítimamente de su libertad, en virtud de la supuesta comisión de un hecho delictivo; también puede suceder lo contrario, que la consulta se vincule con un persona que sea víctima de un delito; aunque es dable suponer que en las mayorías de las veces se da el primer supuesto, en razón que la víctima cuenta con el aparato del Estado que desde un primer momento la acompaña.-



También, es importante agregar que no es exagerado pensar que ese primer contacto con el cliente se llevará a cabo en horarios inusitados y en el domicilio particular del profesional.-



Ante esta inesperada consulta jurídica, la mayoría de las veces angustiosa, el abogado debe recordar que su misión es defender los derechos de una persona, por lo que en orden a ello, sería poco recomendable negarse a atender la consulta por no ser especialista en el campo penal o derivar el caso a un colega sin siquiera escuchar lo que la persona tiene para expresar.-



Ello no obsta, por supuesto, a que luego de una primera entrevista se lo derive al cliente a un abogado de confianza del fuero penal, informando previamente a éste de la causa antes que el cliente tome contacto con él.-



Primeros movimientos: dependencia policial



Nos arriesgamos a afirmar que es altamente probable que esa consulta penal se deberá a un delito proveniente de un accidente de tránsito: lesiones culposas u homicidio culposo; y situaciones estas con un acusado sin antecedentes, demorado en una comisaría de la Policía Federal.-



Así las cosas y para hacer más enriquecedor el artículo tomaremos como ejemplo que el defendido se encuentra detenido por lesiones culposas[1] causadas a otra persona en un accidente de tránsito.



Por práctica profesional, podemos asegurar que no hay nada peor para una persona que verse involucrado en una situación de estas características y “quedar presa”, cuando en su vida ni siquiera ha orillado el delito y su imaginario reza que “sólo los delincuentes van presos”.-



Así las cosas, lo primero que deberá hacerse es ubicar la dependencia policial donde nuestro cliente está detenido. Para ello, con sólo saber donde se produjo el hecho y llamando al Departamento Central de Policía Federal, se nos dirá a que Comisaría corresponde la jurisdicción.[2]



Pero si el resultado de la búsqueda es negativo, es decir que el detenido no pueda ser ubicado, ¿qué se hace entonces? La respuesta, es confeccionar un escrito de “Solicita Hábeas Corpus”[3], con la misma forma del fuero civil; esto es, encabezado de abogado patrocinante y firmado por algún familiar del detenido, conteniendo la típica estructura de “OBJETO… HECHOS… PETITORIO” (ver al final, Apéndice de Modelos). Recomendamos también leer la ley de Hábeas corpus que define la procedencia de este instituto[4] y su procedimiento.-



Luego de su confección y firma, se presentará el escrito en el Juzgado de Hábeas Corpus en turno, que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año; o en la Sala de Hábeas Corpus en turno, de la Cámara Criminal y Correccional, sita en la calle Viamonte 1147 y que funciona con la misma modalidad referida para el juzgado.-



Ahora bien, una vez ubicada la dependencia policial que interviene, ¿qué se hace dentro de la misma?



Lo primero que hay que saber, es que hay una norma que nos orienta al respecto; nos referimos a la ley 23.187 (la norma que regula el ejercicio de la abogacía en la Ciudad de Buenos Aires), cuyo artículo 9º, se encuentra transcripto al dorso de nuestra credencial de abogados y que nos habilita a solicitar todo tipo de información en la dependencia policial, que se relacione con el caso.[5]



Pues bien, con tales preceptos, el novel abogado se encaminará acompañado de un familiar del detenido a la comisaría y una vez allí, interpelará al funcionario de guardia en la mesa de entradas acerca de: a) Sí el patrocinado se encuentra allí; b) Cuál es la causa y procedimiento de su detención; y, c) Qué juzgado y fiscalía intervienen.-



Por otro lado, también verificará: a) que el detenido esté debidamente anotado en el libro de entradas de la dependencia; b) que su detención haya sido legal; c) que sus condiciones de detención y salud sean buenas; y, d) que las actuaciones policiales que haya ordenado el juez se estén cumpliendo para acelerar lo más posible su soltura[6].-



Además, en lo posible el abogado tratará de entrevistarse con el detenido para conocer su versión de los hechos, pudiendo constituirse en abogado defensor con un escrito realizado a mano alzada en el mismo lugar y firmado por el detenido o por el familiar que lo acompaña[7].-



Así, habiendo verificado los diferentes aspectos que hacen a la legalidad del procedimiento de detención, la salud del detenido, hora aproximada de la soltura de éste y cuáles son las diligencias a realizarse, concluirá la visita a la comisaría, habiendo cumplido diligentemente con nuestra obligación profesional.-



La actuación en el Juzgado



Luego que el médico legista haya revisado a nuestro cliente en este ejemplo de lesiones culposas o si se tratara de otro delito que cumpliera con los supuestos de excarcelación, la libertad finalmente llegará.-



Y si el novel abogado decidiese seguir la cuestión de su defendido en el juzgado correspondiente, antes de derivar la causa a un abogado penalista, continuará su desempeño profesional, recordando que el proceso penal se divide en dos etapas: instrucción y juicio; y en razón de que es la primera, donde se presentan las incertidumbres más urgentes por resolver, analizaremos aquí exclusivamente a la instrucción.-



En primer lugar, se prestará atención a los hechos para analizar la figura típica en la que recae, a la vez que se repasan los elementos que conforman la teoría del delito: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad; con respecto a los delitos culposos, el caso que nos ocupa, creemos que la teoría que se impone para su análisis es la Teoría de la Imputación Objetiva.-



A la luz de la misma, se procederá verificar que “comprobada la causalidad natural, se requiere además verificar: a) si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado; b) si el resultado producido es la realización del mismo peligro (jurídicamente desaprobado) creado por la acción”[8]



Mientras que esto ocurre, el instructor continuará con su tarea jurisdiccional enviando las actuaciones al fiscal, para que éste “requiera” o “desestime”; esto se plasma cuando el empleado del juzgado nos dice: “se fue a la fiscalía por el 180” .[9]



En tanto, el novel abogado, habiendo analizados los dichos del cliente, la reconstrucción de la verdad procesal que hace el instructor y los hechos, a la luz de la teoría del delito, deberá preparar una estrategia procesal para afrontar su primer acto defensivo: la declaración indagatoria[10]; a la vez, deberá solicitar la producción de prueba de la que valerse para lograr el sobreseimiento del cliente imputado[11], debiendo saber el joven abogado, que la ley lo habilita a presenciar y participar en el desarrollo de la misma.-



La declaración indagatoria



Una cédula que llegará a nuestro domicilio constituido, será la notificación del día y hora de la audiencia de indagatoria; lo primero que hará nuestro novel letrado defensor, será analizar si los elementos reunidos en contra de su defendido aconsejan que éste declare o guarde silencio.-



La regla de oro reza que quien se niega a declarar muy probablemente será procesado; por lo tanto, este recurso de negar al cliente a prestarse a la indagatoria, sólo se utiliza cuando las pruebas que obran contra él son contundentes; la estrategia, es esperar una mejor situación procesal para declarar, como por ejemplo, la culminación de pericias o aparición de nuevas pruebas que respalden su postura. En tal sentido, recordemos que una persona puede declarar en indagatoria tantas veces como lo desee, porque la misma, es un acto defensivo.-



También agregaremos sobre la declaración indagatoria, que sin perjuicio de lo que establece el Art. 298 y siguientes del C.P.P.N, el indagado podrá presentar un manifiesto de descargo por escrito para que, concluido el interrogatorio de indagatoria (Art. 297 del C.P.P.N), pida su inserción para que forme parte integrante de su declaración indagatoria, para lo cual lo ratificará en ese acto (ver al final, Apéndice de Modelos). Este recurso se utiliza cuando alrededor de la causa giran aspectos de relevancia técnica, los cuales en ocasiones, el cliente puede olvidarlos o el instructor pasarlos por alto.-



Pero el novel abogado se preguntará cómo es la audiencia. En principio igual a cualquiera del fuero civil; esto es, se llevará a cabo en un pequeño espacio lleno de expedientes, un sumariante amable, el cliente, el abogado y nadie más. Es aconsejable siempre, reunirse con el cliente en un bar treinta minutos antes, para repasar el trámite y tranquilizarlo. Luego, nuestro joven abogado, subirá las escalinatas de tribunales sólo con su cliente, sabiendo y haciéndole saber a éste que el resultado de esa audiencia de ninguna manera es el fin de la cuestión.-



Una vez comenzada la audiencia, el sumariante le preguntará a nuestro cliente en primer lugar si ha mantenido una charla previa con su abogado defensor y luego le hará saber que no está bajo juramento y que puede negarse a declarar o a contestar alguna de las preguntas, invitándolo a que exponga lo que crea conveniente. Al final de la exposición, tanto el sumariante como el abogado defensor podrán hacerle preguntas. Finalmente se confeccionará un acta con todo lo declarado, la que firmaran el cliente y el abogado.-



Luego de la declaración del cliente, el juez deberá dentro del plazo (ordenatorio y no perentorio) de diez días pronunciarse sobre el asunto, con tres resoluciones posibles: el procesamiento, la falta de mérito o el sobreseimiento[12].-



La primera de ellas, el procesamiento, se dictará si hubiese elementos de convicción suficientes para estimar que se cometió un delito; es importante destacar que el auto que ordena el procesamiento del imputado será nulo si previamente no se realizó la indagatoria. El procesamiento, podrá ordenarse con o sin prisión preventiva, de acuerdo a reunirse o no los requisitos de ese instituto restrictivo de la libertad[13]. El procesamiento, como se verá más adelante, es apelable.-



La segunda, la falta de mérito, es más bien una disposición de tipo administrativo y sólo puede ser apelada por el fiscal o el querellante, más no por el imputado; procede cuando no se haya mérito para procesar o sobreseer, sin perjuicio de proseguir con la investigación. En la práctica nuestro cliente seguirá vinculado a la causa, pero de manera más alejada a una responsabilidad penal.-



Finalmente, la tercera, esto es el sobreseimiento, consiste en cerrar definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta. El juez podrá dictarla en cualquier estado de la instrucción y será apelable por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella. Procederá por auto fundado cuando se suscite alguna de las siguientes circunstancias; a) cuando la acción penal se haya extinguido, b) cuando el hecho investigado no se cometió, c) cuando el hecho investigado no encuadra en una figura legal, d) cuando el delito no fuera cometido por el imputado o e), cuando medie una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.-



Finalmente, es importante destacar que salvo que la acción penal se haya extinguido, el juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado (Art. 336 del C.P.P.N).-



La apelación del procesamiento



Ahora bien; ¿qué hay más allá del procesamiento para el curioso joven abogado civilista? La apelación es la respuesta. Primero comentaremos algo acerca del procedimiento de ésta, porque tiene diferencias con respecto al del fuero civil.-



Así, comenzaremos diciendo que la apelación en fuero penal es siempre en relación sin efecto suspensivo. El plazo para su interposición, también difiere del fuero civil ya que es de tres (3) días; en lo que al procedimiento propiamente dicho se refiere, su característica distintiva está constituida porque la interposición y motivación del recurso se hacen en un mismo escrito, el cual se presentará en el tribunal que ha dictado la resolución que agravia al cliente hasta las dos primeras horas del día hábil siguiente en el que el plazo ha expirado[14].-



Luego, el tribunal que receptó nuestro escrito nos notificará por cédula, que se concede o no el recurso. No obstante que es poco probable que el órgano inferior no nos conceda la interposición del recurso, si sucede ello, el procedimiento es igual al fuero civil, recurriéndose a la alzada por medio de una queja.-



Ahora bien, si el novel abogado civilista ha llegado a esta instancia, seguramente se procurará sin inconvenientes un modelo del escrito de Interpone Recurso de Apelación. Motiva. No obstante deberá siempre tener presente algunos tópicos propios del fuero penal para realizarlo; en primer lugar, los extremos que requiere el artículo 306 del CPPN para proceder son mínimos: la mera probabilidad de la comisión de un hecho delictivo. Es decir, no se requiere la sustancia de la sentencia de juicio oral que llamamos certeza apodíctica; en segundo, que siempre hay que buscar la arbitrariedad en el auto recurrido por violación a las garantías procesales de las que goza el imputado[15], además de cuestionar la falta tipicidad en la conducta de nuestro cliente.-



Luego de aceptada nuestra interposición, se sorteará una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la cual por intermedio de su Ujiería, nos notificará por cédula que las actuaciones se radican en ella y que decreta una audiencia oral para fundamentar el recurso en la alzada[16]; este, quizás será el momento más difícil para el novel abogado civilista, lanzado a defender los derechos de su cliente en el fuero penal; quizás por la inmediación con los jueces de Cámara, por la exposición “in voce” o quizás, por tener que manejar terminología doctrinaria a la que no se está acostumbrado.-



La verdad, es que si se hizo una buena fundamentación por escrito, bastará con hacer un pequeño resumen de la misma, agregando o quitando elementos según las circunstancias. Es recomendable llevar consigo un punteo cronológico de la causa y ensayar la exposición, teniendo en cuenta que en diez minutos se deberá evacuar lo más importante que conduzca a cambiar la suerte procesal del cliente. Si la audiencia fue dentro de las primeras horas del día judicial, el resultado se conocerá cerca de las 13 horas; buena suerte.-



APENDICE DE MODELOS



SOLICITA HABEAS CORPUS



Sr. Juez de Habeas Corpus en turno:

Esther Vilas, DNI 10.849.979, en representación de mi esposo, el Sr EL CHOFER, DNI 10.656.333, con domicilio real en la calle Superí 1150 de la CABA , constituyendo domicilio legal en la calle Florida 165 de la misma conjuntamente con mi letrado patrocinante el Dr. JUAN BOGA, (CPACF T80 F 333), a V.S se presenta y respetuosamente dice:



I.- OBJETO

Que vengo a interponer formalmente recurso de Habeas Corpus, ley 23.098, a favor de esposo EL CHOFER, de profesión colectivero, en razón de que el mismo fue detenido en el día de hoy por personal policial y no sabiéndome dicha institución pública informar cual fue el destino del mismo.-



II.- HECHOS

Que por dichos de los compañeros de trabajo de mi esposo, tengo el conocimiento que el mismo protagonizó, ayer 6 de abril de 2010, alrededor de las 22 horas, un accidente de tránsito en una zona que desconozco de esta CABA, mientras se hallaba trabajando a bordo de la unidad número 89, de la empresa de transportes SUBITELLEVO S.A., domiciliada en Lavalle 4565.-

Que los mismos, me informaron que mi esposo fue detenido por personal policial, ignorando yo el lugar a donde fuere conducido, en razón que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA me ha advertido que no posee datos de ninguna detención de persona que responda a los datos de mi esposo y que la empresa SUBITELLEVO S.A dice desconocer el hecho, negándose los responsables de la misma maliciosamente y con evasivas a darme cualquier información.-

Por lo tanto, existiendo sobrada sospecha que mi esposo se encuentra restringido en su libertad ambulatoria en una dependencia de policial, siendo agredidos sus derechos constitucionales y garantías del proceso penal, solicito a V.S tenga a bien activar todos los mecanismos que la ley 23.098 le confiere para tomar noticia de mi esposo, que el mismo sea puesto en libertad inmediatamente o en su caso, ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente.-



III.- PETITORIO

1. Se tenga por presentado el presente escrito de acuerdo a lo requerido por los arts. 8 y 9 de la ley 23.098.-

2. Que se proceda en forma urgente en orden al art. 11 de la mencionada norma.-

3. Que se conozca el paradero y se ordene la inmediata libertad de EL CHOFER.-

4. Proveer de Conformidad que,

ES JUSTO.-



Esther Vilas Juan Boga

DNI 10.849.979 Abogado

T80 Fº333 CPACF



MANIFESTACIÓN PARA SER AGREGADA A LA DECLARACIÓN INDAGATORIA



Sr. Juez:

EL CHOFER, por propio derecho, manteniendo domicilio constituido en autos, conjuntamente con mi letrado defensor, JUAN BOGA, abogado inscripto a tomo 80, folio 333 del CPACF, en la causa 87.667, respetuosamente a V.S digo:



Que para el mejor ejercicio de mi derecho de defensa, vengo a acompañar el presente a mi declaración indagatoria, a los fines de manifestar con claridad y exactitud los hechos tal cual ocurrieron; y de los cuales se desprenden mi absoluta ausencia de responsabilidad penal en los presentes actuados.-

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………



En tal sentido, solicito a V.S que lo manifestado precedentemente por mí en el presente escrito, sea agregado a mi declaración indagatoria como parte integrante de la misma.-



Proveer de Conformidad que,

Es Justo.-



Esther Vilas Juan Boga

DNI 10.849.979 Abogado

T80 Fº333 CPACF









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* Abogado litigante, con actuación en los fueros penal y familia ante los tribunales de la Justicia Federal, Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires. Docente de la materia Práctica Profesional, Facultad de Derecho, UBA. Asesor Técnico Legislativo, Jefe Parlamentario de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del H. Senado de la Nación. Columnista de la sección "Noticias del Congreso" de la revista electrónica de la Asociación Pensamiento Penal (www.pensamientopenal.com.ar)



[1] Ver Art. 94 del C.P

[2] Teléfonos: 4346-7000/4809-6100 o al número gratuito 131.

[3] Consultar Ley 23.098 de Hábeas Corpus.

[4] Ver también art. 43 de la CN.

[5] Ley 23.187… “ARTICULO 9° – En dependencias policiales, penitenciarías o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera respecto de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa.

Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito suficiente para acreditar la condición de abogado.”

[6] Ver ley 23950; arts. 184, 205, 312, 316, 317 y 319 CPPN; art. 26 y 94 CP.

[7] Ver arts. 104,106, 197 y 205 CPPN

[8] Enrique Bacigalupo, MANUAL DE DERECHO PENAL, Págs. 110-114)

[9] Ver Arts. 5, 65, 180, 188 y 195 del CPPN.

[10] Ver Arts. 294 CPPN.

[11] Ver Título III, Medios de Prueba, CPPN.

[12] Ver Arts. 306, 309 y 336 CPPN.

[13] Ver Arts. 310 a 319 CPPN.

[14] Ver Art. 450 CPPN.

[15] Ver Art. 1, 2, 3, 304 CPPN

[16] Ver Art. 454 CPPN.

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